SARAS y criterios considerados por organizaciones financieras sobre riesgos de sostenibilidad
SARAS y criterios considerados por organizaciones financieras sobre riesgos de sostenibilidad
SARAS, viene de “Sistema de Administración de Riesgos Ambientales y Sociales”, y es el equivalente Latino Americano al SGAS (Sistema de Gestión Ambiental y Social) como es conocido en otras partes del mundo. Esta herramienta establece los compromisos, políticas, procedimientos, herramientas y capacidades internas para la identificación, evaluación, mitigación y monitoreo de los riesgos socioambientales de los portafolios de inversión de instituciones financieras.
Un SARAS permite manejar de forma consistente y sistemática los riesgos socioambientales que pueden afectar a los resultados financieros, facilitando su revisión, fiscalización y reproducción al realizar una gestión ordenada y documentada.
En algunos países, como Brasil y Perú, la regulación bancaria ya requiere a las instituciones financieras tener su propio SARAS. Desarrollar y aplicar estos sistemas también se ha convertido en un requerimiento para acceder a financiamiento por medio de fondos internacionales, como el Green Climate Fund, otras bancas multilaterales o mediante la emisión de bonos verdes o sociales.
La implementación de un SARAS no es trivial, pero los recursos a dedicar dependerán del perfil de riesgos socioambientales y el tamaño del portafolio. Una categorización del perfil de riesgo que se puede seguir como pauta es la implementada por el IFC en su política sobre Sostenibilidad Ambiental y Social. A saber:
Categoría de Riesgo Alto (A): Son proyectos que pueden generar impactos ambientales y sociales adversos, acumulativos y/o sinérgicos de significación cuantitativa y/o cualitativa, que además pueden ser diversos, irreversibles y sin precedentes.
Categoría de Riesgo Medio (B): Proyectos que pueden generar impactos ambientales y sociales adversos, limitados y reversibles a través de medidas de mitigación.
Categoría de Riesgo Bajo (C): Actividades, obras o proyectos que supongan un riesgo y/o impactos ambientales y sociales mínimos o no adversos.
Se recomienda contar con, por lo menos de un oficial a un equipo dedicado, entre tiempo parcial a completo, dependiendo de si la categoría de riesgo del portafolio es baja (C) o abarca todas las categorías (A, B y C). Si el riesgo es bajo, se puede capacitar a personal que ya se dedique a evaluación de riesgo o crédito, pero si se manejan portafolios con todas las categorías y además una cantidad considerable de operaciones, se puede requerir un equipo de especialistas en temas ambientales y sociales dedicados a tiempo completo y el apoyo, en algunos casos, de consultores independientes.
Además de la implementación del SARAS y de la conformación del equipo a cargo de su implementación y aplicación, se requiere considerar la inversión en capacitación de toda la organización tanto sobre el SARAS mismo, como en el manejo de riesgos socioambientales que son relevantes para el portafolio.
Cuando los proyectos pasan la etapa de “elegibilidad socioambiental”, pasan a una evaluación más detallada de la medición de impacto socioambiental llamada “screening socioambiental” dónde se busca identificar y clasificar los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales. De esta etapa se pueden derivar exigencias específicas para el otorgamiento de financiamiento, como implementación de ciertas soluciones, políticas o planes de mejora.
Este tipo de consideraciones al momento de invertir ayuda a la revisión de los riesgos e impactos de las distintas prácticas y actividades a financiar, y por lo tanto es necesaria información de todas las etapas de la cadena de valor. Por ejemplo, el marco de política ambiental y social del BID (Banco Interamericano de Desarrollo), entre sus normas de desempeño, incluye temas sobre pueblos originarios, igualdad de género, participación de las partes interesadas, divulgación de información, evaluación y gestión de riesgos de impacto ambiental y social, trabajo y condiciones laborales, eficiencia en el uso de recursos y prevención de la contaminación, por nombrar sólo algunas. Temáticas cuyo tratamiento y divulgación comienzan a ser exigidas en Chile con un nivel mayor de detalle por la NCG 519 , actualización de la conocida NCG 461. Si bien la norma no incluye la obligación de la implementación especifica de un SARAS, las organizaciones fiscalizadas, en no mucho tiempo, deberán transparentar su posición y metodología de evaluación y gestión de riesgos y temáticas socioambientales. En la práctica, estos temas permearán a todas las capas de la cadena de valor, ya que las entidades deberán gestionar sus riesgos y trasmitirán los requerimientos de información a entidades y proyectos que requieren financiamiento y éstos a sus proveedores.
Un SARAS permite manejar de forma consistente y sistemática los riesgos socioambientales que pueden afectar a los resultados financieros, facilitando su revisión, fiscalización y reproducción al realizar una gestión ordenada y documentada.
En algunos países, como Brasil y Perú, la regulación bancaria ya requiere a las instituciones financieras tener su propio SARAS. Desarrollar y aplicar estos sistemas también se ha convertido en un requerimiento para acceder a financiamiento por medio de fondos internacionales, como el Green Climate Fund, otras bancas multilaterales o mediante la emisión de bonos verdes o sociales.
La implementación de un SARAS no es trivial, pero los recursos a dedicar dependerán del perfil de riesgos socioambientales y el tamaño del portafolio. Una categorización del perfil de riesgo que se puede seguir como pauta es la implementada por el IFC en su política sobre Sostenibilidad Ambiental y Social. A saber:
Categoría de Riesgo Alto (A): Son proyectos que pueden generar impactos ambientales y sociales adversos, acumulativos y/o sinérgicos de significación cuantitativa y/o cualitativa, que además pueden ser diversos, irreversibles y sin precedentes.
Categoría de Riesgo Medio (B): Proyectos que pueden generar impactos ambientales y sociales adversos, limitados y reversibles a través de medidas de mitigación.
Categoría de Riesgo Bajo (C): Actividades, obras o proyectos que supongan un riesgo y/o impactos ambientales y sociales mínimos o no adversos.
Se recomienda contar con, por lo menos de un oficial a un equipo dedicado, entre tiempo parcial a completo, dependiendo de si la categoría de riesgo del portafolio es baja (C) o abarca todas las categorías (A, B y C). Si el riesgo es bajo, se puede capacitar a personal que ya se dedique a evaluación de riesgo o crédito, pero si se manejan portafolios con todas las categorías y además una cantidad considerable de operaciones, se puede requerir un equipo de especialistas en temas ambientales y sociales dedicados a tiempo completo y el apoyo, en algunos casos, de consultores independientes.
Además de la implementación del SARAS y de la conformación del equipo a cargo de su implementación y aplicación, se requiere considerar la inversión en capacitación de toda la organización tanto sobre el SARAS mismo, como en el manejo de riesgos socioambientales que son relevantes para el portafolio.
Cuando los proyectos pasan la etapa de “elegibilidad socioambiental”, pasan a una evaluación más detallada de la medición de impacto socioambiental llamada “screening socioambiental” dónde se busca identificar y clasificar los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales. De esta etapa se pueden derivar exigencias específicas para el otorgamiento de financiamiento, como implementación de ciertas soluciones, políticas o planes de mejora.
Este tipo de consideraciones al momento de invertir ayuda a la revisión de los riesgos e impactos de las distintas prácticas y actividades a financiar, y por lo tanto es necesaria información de todas las etapas de la cadena de valor. Por ejemplo, el marco de política ambiental y social del BID (Banco Interamericano de Desarrollo), entre sus normas de desempeño, incluye temas sobre pueblos originarios, igualdad de género, participación de las partes interesadas, divulgación de información, evaluación y gestión de riesgos de impacto ambiental y social, trabajo y condiciones laborales, eficiencia en el uso de recursos y prevención de la contaminación, por nombrar sólo algunas. Temáticas cuyo tratamiento y divulgación comienzan a ser exigidas en Chile con un nivel mayor de detalle por la NCG 519 , actualización de la conocida NCG 461. Si bien la norma no incluye la obligación de la implementación especifica de un SARAS, las organizaciones fiscalizadas, en no mucho tiempo, deberán transparentar su posición y metodología de evaluación y gestión de riesgos y temáticas socioambientales. En la práctica, estos temas permearán a todas las capas de la cadena de valor, ya que las entidades deberán gestionar sus riesgos y trasmitirán los requerimientos de información a entidades y proyectos que requieren financiamiento y éstos a sus proveedores.