Boletín Informativo Laboral | Junio

A raíz del adelanto -por parte de las autoridades- de las vacaciones de invierno y la suspensión de clases por una semana adicional para los alumnos y alumnas de nuestro país, el pasado 15 de junio de 2022, la Dirección del Trabajo emitió dictamen N°150/18 que fija sentido y alcance de ley N°21.391 que modificó el Código del trabajo (24-11-2021) creando el artículo 206 BIS que establece “la obligación del empleador de ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo a ciertos trabajadores”.

 

Algunos de los aspectos más relevantes de la ley son:

 

1) Fundamentos de la autoridad: Se busca resguardar la capacidad de atención de salud de niños, niñas y adolescentes y a la vez evitar el incremento del rezago escolar generador durante la actual pandemia, tenido en cuanta la actual saturación de la red de camas criticas pediátricas.

 

2) Calendario escolar:
Último día de clases 1° Semestre: Miércoles 29 de junio
Jornada de equipos educativos: Jueves 30 de junio y viernes 1 de julio
Primer día de clases 2° Semestre: Lunes 25 de julio

 

3) Teletrabajo/ Trabajo a distancia, artículo 206 BIS Código del Trabajo: El empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo regulado por el Código del Trabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.

 

4) Teletrabajo y trabajo a distancia: El trabajo a distancia corresponde a aquél donde el trabajador cumple sus funciones, total o parcialmente, desde su domicilio u otros lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. El Teletrabajo, en cambio, exige que el trabajador cumpla sus funciones mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones y/o debe reportar esas funciones mediante dichos medios.