Boletín Laboral | Febrero 2024

Ley 40 horas: Dirección del Trabajo emite dictámenes sobre reducción de jornada laboral.

El pasado 1 de febrero de 2024, la Dirección del Trabajo (DT) emitió los dictámenes: 81/02 sobre “contenido y entrada en vigencia de la ley 21.561” y 82/03 sobre “acuerdos de distribución de jornada laboral y pactos sobre ampliación del tope semanal”, a continuación, repasamos los aspectos más relevantes de los dictámenes:

DICTAMEN ORDINARIO N° 81/02, INFORMA RESPECTO DEL CONTENIDO Y ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 21.561

EL dictamen nos recuerda que, no todas las normas contenidas en la ley N° 21.561 (40 horas) comienzan su vigencia en abril de 2024, en ese contexto, desde abril de 2024 la normativa que comenzará a regir es la siguiente:

  1. Exclusión de la limitación de jornada semanal.
  2. Base de cálculo para el pago de los tiempos de espera de los chóferes de vehículos de carga terrestre interurbana.
  3. Jornada de trabajo y descansos de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles.
  4. Banda de dos horas en que trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta 12 años y personas que tengan su cuidado personal, dentro de la cual podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores.
  5. Compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado.
  6. Registros de asistencia a través de sistemas electrónicos.
  7. Interrupción de la jornada en el caso de trabajadores de restaurantes, hoteles y clubes que atienden directamente al público.
  8. Distribución de los días domingos de descanso en caso de la jornada ordinaria semanal de los trabajadores y trabajadoras de casinos de juegos, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes clubes, bares y similares, y de los operadores del turismo.
  9. Plazo para la emisión de Resolución fundada referida a sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos.
  10. Jornada parcial.
  11. Duración de semanal de la jornada en aquellos casos que la nave se encuentre fondeada en el puerto.
  12. Jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de casa particular que no viven en la casa del empleador.
  13. Descanso semanal de los trabajadores y trabajadoras de casa particular que vivan en la casa del empleador.
  14. Exclusión de la limitación de jornada semanal en caso de teletrabajo.
  15. Cálculo de los honorarios de los trabajadores de plataformas digitales independientes.
  16. Derogación de los pactos de adaptabilidad.

DICTAMEN ORDINARIO N° 82/03, JORNADA DE TRABAJO. ACUERDOS SOBRE DISTRIBUCIÓN DE JORNADA LABORAL. PACTOS SOBRE AMPLIACIÓN DEL TOPE SEMANAL

Los aspectos más relevantes son:

  • Acuerdos celebrados entre empleadores y trabajadores no sindicalizados en lo referente a la distribución de la jornada laboral ( de 40 horas) en base a un promedio mensual de 40 horas, estableciendo como formalidad que estos acuerdos deben constar por escrito (anexo al contrato de trabajo).
  • Acuerdos entre empleadores y trabajadores afiliados a una organización sindical. En ese caso se requerirá un acuerdo previo de la organización sindical a la que se encuentre afiliado el trabajador.
  • Adecuación de la jornada diaria pactada de común acuerdo entre las partes. El dictamen señala que el primer paso es buscar un acuerdo entre las partes, de no existir acuerdo el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo.

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